Pago de marcha de la Pensión Bienestar: qué es y quién puede cobrarlo

Cuando fallece una persona que recibía la Pensión para el Bienestar, la familia suele enfrentarse a dos cosas al mismo tiempo: el duelo y una serie de gastos inmediatos que nadie tenía previstos. En medio de eso, muy pocas familias saben que existe un apoyo económico al que pueden acceder.

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Se llama pago de marcha, y es una entrega única que se otorga cuando fallece la persona beneficiaria. No es mucho dinero, pero llega en el momento en que hace falta, y una parte importante de las familias que tendrían derecho a él nunca lo solicita simplemente porque no sabe que existe.

Hay un requisito que lo condiciona todo y que conviene conocer antes de necesitarlo, no después. En esta guía explicamos de cuánto es, quién puede cobrarlo, qué documentos se piden y cuánto tiempo hay para solicitarlo.

De cuánto es el pago de marcha

El monto depende del programa en el que estaba inscrita la persona fallecida.

Para quienes recibían la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el pago de marcha es de 3 mil 200 pesos. Para quienes estaban inscritos en la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente, el monto es de mil 650 pesos.

Se trata de una entrega única por persona beneficiaria, no de un pago recurrente. Equivale a un mes de apoyo, no a un bimestre adicional, y esa distinción explica por qué la cifra no coincide con lo que la persona recibía normalmente cada dos meses.

Quién puede cobrarlo: la persona auxiliar

Aquí está el punto que decide si una familia puede acceder o no a este apoyo, y donde se pierde la mayoría de los casos.

El pago de marcha lo cobra únicamente la persona auxiliar registrada en el programa. No se entrega automáticamente a cualquier familiar, ni al que se presente primero, ni al que haya cuidado a la persona en sus últimos meses.

La persona auxiliar es alguien que la persona beneficiaria designó formalmente ante el programa mientras estaba en vida, y que quedó asentada en su expediente. Si nadie fue designado, no hay a quién entregarle el recurso.

Por qué conviene registrar a la persona auxiliar desde ahora

Esta es la parte práctica del artículo, y probablemente la más útil.

Si en tu familia hay alguien que recibe alguna de estas pensiones y todavía no tiene registrada a una persona auxiliar, ese es un trámite que conviene hacer cuanto antes. No solo por el pago de marcha: la persona auxiliar también puede realizar gestiones y cobrar el apoyo cuando la persona beneficiaria tiene dificultades de movilidad o de salud.

Es un trámite que se hace en vida, gratuito, y que después no puede resolverse. Hablarlo en familia con tiempo evita que más adelante, en el peor momento, alguien descubra que no hay nada que hacer.

Qué documentos se necesitan

Para solicitar el pago de marcha, la persona auxiliar debe presentar su identificación oficial vigente y el acta de defunción original de la persona beneficiaria.

En lugar del acta de defunción también se acepta la certificación médica de fallecimiento emitida por una institución pública de salud, lo cual ayuda cuando el acta todavía está en trámite.

Conviene llevar los documentos completos desde la primera visita: como el plazo para solicitarlo es limitado, cada vuelta perdida cuenta.

Cuánto tiempo hay para solicitarlo

El trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

Ese plazo es más corto de lo que parece cuando una familia está atravesando un duelo y resolviendo pendientes. Dos bimestres son cuatro meses, y se agotan rápido. Si dejas pasar ese periodo, el derecho al apoyo se pierde.

El trámite surte efecto a partir del bimestre siguiente al que se notifica el fallecimiento.

Qué no cubre este apoyo

Conviene ser claros para evitar falsas expectativas, porque circula mucha información equivocada sobre este tema.

El pago de marcha no da derecho a seguir cobrando la pensión de la persona fallecida. Los pagos futuros no se heredan ni se transfieren a ningún familiar, y la pensión no continúa a nombre de otra persona.

Tampoco funciona como una herencia: es un apoyo único vinculado a la persona auxiliar registrada, no un bien que forme parte de la sucesión. Cualquiera que te diga lo contrario está desinformado o intentando aprovecharse de la situación.

Dónde se realiza el trámite

Hay dos vías, y ambas son gratuitas.

Puedes llamar a la Línea del Bienestar, al 800 639 42 64, donde te orientan sobre tu caso concreto y te indican qué necesitas reunir. O puedes acudir directamente a una oficina de la Secretaría de Bienestar con la documentación.

Notificar el fallecimiento es importante incluso si no vas a solicitar el pago de marcha, porque mantiene el padrón actualizado y evita depósitos posteriores que después habría que devolver.

Cuidado con quien ofrezca gestionarlo

Este trámite es especialmente delicado porque llega en un momento de vulnerabilidad, y hay quien se aprovecha de eso.

Ningún gestor ni intermediario es necesario para solicitar el pago de marcha. El trámite es gratuito, personal, y lo realiza la persona auxiliar registrada. Nadie puede cobrarte una comisión por gestionarlo ni prometerte que puede conseguir que la pensión continúe a nombre de otro familiar, porque eso no existe.

No entregues actas de defunción, identificaciones ni datos bancarios a personas que se presenten ofreciendo ayuda a cambio de dinero.

Conclusión

El pago de marcha es un apoyo único de 3 mil 200 pesos para quienes recibían la pensión de personas adultas mayores, y de mil 650 pesos para la pensión por discapacidad permanente. Lo cobra exclusivamente la persona auxiliar registrada, presentando identificación y acta de defunción, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.

Si estás leyendo esto sin tener todavía una pérdida que lamentar, el consejo más valioso es este: revisa que la persona mayor de tu familia tenga registrada a su persona auxiliar. Es gratuito, se hace en vida y después ya no se puede.

Este es un portal informativo independiente y no tiene vínculo con el Gobierno de México ni con la Secretaría de Bienestar. Confirma siempre la información en los canales oficiales antes de realizar cualquier trámite.

Página oficial: https://www.gob.mx/bienestar/articulos/que-es-el-pago-de-marcha-262362?idiom=es.

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